Micelio

Artículo 73

Del Personal Militar O Uniformado De La Policía Nacional En Comisión Del Servicio En El Smp

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del personal Militar o Uniformado de la Policía Nacional en comisión del servicio en el SMP

1.

El SMP podrá tener personal Militar o Uniformado de la Policía Nacional en Comisión del servicio, siempre y cuando reúna las calidades y condiciones requeridas.

2.

El personal en comisión estará subordinado a las autoridades del SMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del presente Decreto.

3.

El personal en servicio activo de las Fuerzas Militares que se encuentre en comisión de servicio en el respectivo subsistema y, por tanto desempeñe labores médicas o paramédicas o de administración integrará una nómina especial dentro de cada fuerza y se sujetará a las siguientes normas

a)

Tanto el personal médico y paramédico, como los demás profesionales de la Salud de las Fuerzas Militares podrán prestar servicios a pacientes o personas que no tengan carácter de afiliados o beneficiarios del SMP y percibir directamente ingresos por concepto de los honorarios profesionales correspondientes, siempre que ello no afecte, en modo alguno, sus compromisos de dedicación laboral en el mismo,

b)

Las instalaciones, los equipos y las dotaciones de las unidades prestadoras del subsistema de Salud de las Fuerzas Militares estarán disponibles previa cancelación de los correspondientes derechos, para la prestación de servicios a terceros que no tengan el carácter de afiliados o beneficiarios del SMP.

Parágrafo

El Consejo de Salud de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional reglamentará las condiciones en las que podrán percibirse ingresos directamente y utilizarse las instalaciones, los equipos y las dotaciones en los términos descritos en los literales a y b del numeral 3, del presente artículo. El Director de cada Unidad Prestadora de Servicios de Salud garantizará, en todo caso, la prioridad de la atención médica para los afiliados y los beneficiarios del SMP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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