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Artículo 14

Colaboración De Los Proveedores De Redes Y Servicios De Telecomunicaciones Y Concesionarios De Radiodifusión Sonora Y Operadores Del Servicio De Televisión En Los Procesos Electorales

Decreto 847 de 2018 · Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 - 2022, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Colaboración de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y concesionarios de radiodifusión sonora y operadores del servicio de televisión en los procesos electorales . Los proveedores de redes, los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta y cerrada prestarán sus servicios en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación los resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto establezca la Organización Electoral, para la transmisión y consolidación de los datos electorales. La Registraduría Nacional del Estado Civil señalará la fecha en que deban realizarse los simulacros de transmisión de resultados, con el fin de que funcionen adecuadamente el día señalado y lleven a cabo la transmisión de los mensajes con prelación y celeridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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