º Para liquidarle a un agente la suma que pueda corresponderle por concepto de vacaciones, se sacará el promedio de todo lo que haya percibido en quince días el año inmediatamente anterior. Si un agente, durante el tiempo en que se encuentra haciendo uso de vacaciones, y en que, como es obvio, no tiene obligación de cumplir con los requisitos a), b), c) y d) del artículo 1º colocare pólizas, la comisión que por tales negocios le corresponda se acumulará para el cómputo y pago de las vacaciones del año siguiente.
Decreto 1787 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Para Liquidarle A Un Agente La Suma Que Pueda Corresponderle Por Concepto De Vacaciones, Se Sacará El Promedio De Todo Lo Que Haya Percibido En Quince Días El Año Inmediatamente Anterior
Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.