Micelio

Artículo 42

Cuando La Comisión Se Cumpla En El Exterior, Los Viáticos Son Iguales Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Un Día De Sueldo Básico, Pagados En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Colombiano, Sin Exceder Del Límite Fijado En El Artículo 4º

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la comisión se cumpla en el Exterior, los viáticos son iguales al cincuenta por ciento (50%) de un día de sueldo básico, pagados en dólares, a razón de un dólar por cada peso Colombiano, sin exceder del límite fijado en el Artículo 4º. Del Decreto-ley 3306 de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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