Micelio

Artículo 42

Cuando La Comisión Se Cumpla En El Exterior, Los Viáticos Son Iguales Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Un Día De Sueldo Básico, Pagados En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Colombiano, Sin Exceder Del Límite Fijado En El Artículo 4º

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la comisión se cumpla en el Exterior, los viáticos son iguales al cincuenta por ciento (50%) de un día de sueldo básico, pagados en dólares, a razón de un dólar por cada peso Colombiano, sin exceder del límite fijado en el Artículo 4º. Del Decreto-ley 3306 de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964