Activación de la Alerta Colombia. Para activar la alerta Colombia deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Al momento de extraviarse el niño o niña deberá tener menos de 18 años.
El tiempo transcurrido entre el reporte de alerta en la ventana especial de la página web oficial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el reporte presencial ante la Policía Nacional o las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cualquiera de sus instalaciones cuando no se cuente con los medios tecnológicos disponibles para interponer el reporte por medio de la página web oficial, y la activación inmediata de la alerta no podrá ser superior a una (1) hora. La autorización para el uso de los datos biométricos y personales de los niños y niñas extraviados debe realizarse conforme al artículo 3° de la presente ley.
Los padres, representantes legales, quien ostente la custodia, cuidadores o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien tenga conocimiento sobre un niño o niña extraviado deben disponer de información suficiente para que al momento de emitir la alerta, la colaboración de la sociedad pueda arrojar resultados positivos.