Micelio

Artículo 9

Activación De La Alerta Colombia

Ley 2584 de 2026 · por medio de la cual se crea y se reglamenta la Alerta Colombia Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Activación de la Alerta Colombia. Para activar la alerta Colombia deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)

Al momento de extraviarse el niño o niña deberá tener menos de 18 años.

b)

El tiempo transcurrido entre el reporte de alerta en la ventana especial de la página web oficial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el reporte presencial ante la Policía Nacional o las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cualquiera de sus instalaciones cuando no se cuente con los medios tecnológicos disponibles para interponer el reporte por medio de la página web oficial, y la activación inmediata de la alerta no podrá ser superior a una (1) hora. La autorización para el uso de los datos biométricos y personales de los niños y niñas extraviados debe realizarse conforme al artículo 3° de la presente ley.

c)

Los padres, representantes legales, quien ostente la custodia, cuidadores o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien tenga conocimiento sobre un niño o niña extraviado deben disponer de información suficiente para que al momento de emitir la alerta, la colaboración de la sociedad pueda arrojar resultados positivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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