Micelio

Artículo 61

Los Aportes Correspondientes A Los Afiliados Les Serán Descontados En Cada Pago De Sus Sueldos, Salarios O Emolumentos, A Partir Del 1° De Septiembre De 1946 Y Serán Girados Mensualmente Por Los Respectivos Pagadores, Al Departamento Del Control Del Ministerio De Guerra, Con Destino A La Caja De Previsión Social

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes correspondientes a los afiliados les serán descontados en cada pago de sus sueldos, salarios o emolumentos, a partir del 1° de septiembre de 1946 y serán girados mensualmente por los respectivos pagadores, al Departamento del Control del Ministerio de Guerra, con destino a la Caja de Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946