Deléganse en el Departamento de Cundinamarca la ejecución de los trabajos de estudios y de construcción de la carretera Bogotá - Usme - El Hato - Sumapaz, y la inversión de los fondos apropiados para tal obra, en el capítulo 99, artículo 1755 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, y de los que se liquiden para la misma obra en las leyes de apropiaciones de la presente vigencia o de las posteriores, mientras duren las delegaciones que se hacen por el presente Decreto.
Decreto 555 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Decreto 555 de 1946 · Por el cual se delegan en el Departamento de Cundinamarca la inversión de los fondos y la ejecución de los trabajos de estudios y construcción de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.