Micelio

Artículo 617

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtenidos los estudios, datos e informes a que se refieren los artículos anteriores, el juez fijará día y hora para la audiencia, la cual se verificará en privado sin la presencia del menor y con asistencia del médico del Juzgado de menores, del Director del reformatorio o de la escuela de trabajo, del Director del establecimiento donde se hubiere observado al menor, de un delegado del Patronato de. Menores, si lo hubiere, y de los padres o hermanos o parientes más próximos del menor si concurrieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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