Art. 22. Las Aduanas enviarán á la Oficina general de Cuentas, junto con los comprobantes de sus cuentas mensuales, un resumen en que conste con separación por clases y por buques, el número de documentos certificados que han recibido de cada uno de los Consulados expresados en el artículo 19 de este decreto; y la Oficina general comparará el resumen con dichos comprobantes y con los expedientes de importación que le pase la Secretaría de Hacienda, de conformidad con el artículo 187 del Código Fiscal; pondrá al pié las observaciones á que haya lugar, y lo agregará, con los demás documentos que expresan los artículos siguientes, á las cuentas de los referidos Consulados para examinar la exactitud de ellas.
Artículo 22
De Este Decreto; Y La Oficina General Comparará El Resumen Con Dichos Comprobantes Y Con Los Expedientes De Importación Que Le Pase La Secretaría De Hacienda, De Conformidad Con El Artículo 187 Del Código Fiscal; Pondrá Al Pié Las Observaciones Á Que Haya Lugar, Y Lo Agregará, Con Los Demás Documentos Que Expresan Los Artículos Siguientes, Á Las Cuentas De Los Referidos Consulados Para Examinar La Exactitud De Ellas
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.