Micelio

Artículo 316

Derogado

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

ART 316. Igual pena sufrirá el adjudicatario ó cesionario que, después de establecidos los trabajos dichos, los suspenda por más de ocho años. Vigente desde: 24/08/1887 y hasta el: 29/10/1896

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1887