º. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, el cual quedará así: " Artículo 23. Registro calificado para programas en educación. Los programas en educación deberán contar con registro calificado, el cual equivaldrá a su acreditación previa. A los programas en educación que cuenten con acreditación previa, se les asignará automáticamente el registro calificado y su vigencia será de 7 años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Los programas en educación sólo podrán ser ofrecidos por universidades o instituciones universitarias, con excepción de los ofrecidos por las instituciones técnicas o tecnológicas y que actualmente cuenten con acreditación previa los cuales podrán seguir funcionando".
Decreto 3678 de 2003 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3678 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto 2566 de septiembre 10 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.