Micelio

Artículo 1

Autorízase La Participación De La Generadora Y Comercializadora De Energía Del Caribe S

Decreto 3148 de 2009 · por el cual se otorga una autorización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorízase la participación de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P., Gecelca, en la constitución de una empresa de servicios públicos mixta en la modalidad de sociedad anónima simplificada, prestadora del servicio público de generación y comercialización de energía eléctrica, entidad descentralizada indirecta del orden nacional, de carácter comercial, que podrá constituirse como usuaria industrial de bienes y de servicios, exclusivamente de una zona franca permanente especial, previo el cumplimiento de los trámites requeridos por la legislación colombiana.

Parágrafo

La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P., podrá participar como accionista de la sociedad, cuya constitución se autoriza en el presente artículo, en un porcentaje de hasta el 99.9999% del capital social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3148 de 2009