°. Autorízase la participación de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P., Gecelca, en la constitución de una empresa de servicios públicos mixta en la modalidad de sociedad anónima simplificada, prestadora del servicio público de generación y comercialización de energía eléctrica, entidad descentralizada indirecta del orden nacional, de carácter comercial, que podrá constituirse como usuaria industrial de bienes y de servicios, exclusivamente de una zona franca permanente especial, previo el cumplimiento de los trámites requeridos por la legislación colombiana.
La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P., podrá participar como accionista de la sociedad, cuya constitución se autoriza en el presente artículo, en un porcentaje de hasta el 99.9999% del capital social.