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Artículo 18

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcione s de la Subdirección Académica . La Subdirección Académica cumplirá las siguientes funciones

1.

Definir, establecer y argumentar los propósitos generales de la función académica propia de la misión de la Escuela.

2.

Generar y consolidar una visión integradora y sinérgica de la función académica, de tal manera que viabilice la puesta en marcha de planes, programas y proyectos, y potencie en la comunidad académica las relaciones de articulación e interacción y promover su desarrollo autónomo.

3.

Crear condiciones para que de manera sistemática, rigurosa y competitiva se desarrollen en la ESAP procesos de construcción y reconstrucción colectiva de conocimiento en el marco de la Ciencia Política y de la Administración Pública que permitan dar respuesta efectiva a las demandas de la sociedad y del Estado.

4.

Establecer criterios que estimulen una actitud ética, democrática y humanista en el contexto de los valores compartidos por la sociedad académica.

5.

Fijar pautas para diseñar políticas en relación con las calidades académicas y de desarrollo de los integrantes de la comunidad académica, necesarias para lograr los propósitos misionales de la Escuela.

6.

Definir los procesos, los mecanismos y las instancias de gestión académica y sus competencias, en el marco de los lineamientos de orden académico señalados en el régimen académico.

7.

Determinar criterios para la implantación de procesos de mejoramiento sostenido de la calidad, mediante la proyección de la gestión académica hacia el aprovechamiento de fortalezas en campos estratégicos e instrumentales de la gestión pública.

8.

Establecer criterios para que dentro del contexto de la descentralización y de la regionalización se integren lo local, lo regional, lo nacional y lo internacional dentro del quehacer académico de la ESAP.

9.

Consolidar una comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y egresados que desarrolle una cultura académica basada en la formación de capacidades para indagar, aprehender, discutir y comunicar el saber en el marco de la Administración Pública.

10.

Institucionalizar, a través de los procesos de conocimiento de la Escuela y de los programas académicos, la formación de ciudadanos y profesionales capaces de incidir positivamente en la sociedad para la construcción de una cultura democrática y participativa.

11.

Definir los campos básicos de acción académica, su sistematización y la acumulación de los saberes de lo local, regional, nacional e internacional, en el marco de la Administración Pública.

12.

Instituir la investigación como el elemento integrador de la función académica, buscando que a través de los procesos de formación y extensión se consideren como principios reguladores de su desarrollo, la indagación, la refutación y la validación del conocimiento.

13.

Establecer relaciones de intercambio y trabajo conjunto entre pares académicos y sociales, mediante la promoción, organización y permanencia de grupos de interés académico, redes de cooperación y alianzas estratégicas territoriales, nacionales e internacionales.

14.

Asesorar al Consejo Académico Nacional en la preparación de los conceptos que debe emitir al Consejo Directivo Nacional sobre el Estatuto de personal docente, el régimen académico y el reglamento estudiantil

15.

Promover la participación institucional en el análisis de los asuntos locales, regionales y nacionales de interés social y del Estado, en el marco de la ética y de la democracia, mediante la comprensión, explicación y transformación del conocimiento generado por la Escuela para la solución efectiva de los mismos, a través de planes, pogramas y proyectos académicos.

16.

Asesorar a la Dirección Nacional y a las Direcciones Territoriales en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de formación y capacitación propiciando la innovación y difusión de teorías y tecnologías aplicables a la región.

17.

Rendir informes técnicos a la Dirección Nacional sobre la conveniencia y viabilidad de la creación de grupos académicos y programas curriculares en las Direcciones Territoriales y demás informes sobre asuntos de su competencia.

18.

Convocar y presidir el Comité Editorial de la Escuela, de acuerdo con las políticas señaladas por el Consejo Académico Nacional.

19.

Fijar las políticas y administrar los procesos de documentación académica y bibliotecológica que requiera el normal desarrollo de las actividades docentes y académicas de la Escuela.

20.

Velar por la guarda, certificación y custodia de los programas y registros académicos originados en el desarrollo del quehacer académico universitario en pregrado y postgrado, realizado por la Escuela en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales, para lo cual deberá procurar un adecuado proceso de sistematización de sus archivos.

21.

Las demás que le asigne el régimen académico, el estatuto de personal docente, el reglamento estudiantil y demás normas y reglamentos de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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