Art. 12. Los senadores, representantes, Diputados y Comisarios que hayan concurrido á las sesiones del Congreso, tienen derecho á las sesiones del Congreso, tienen derecho á que se les abone el respectivo viático de regreso desde el dia en que hubieren dejado de concurrir á ellas sin licencia, caso en el cual no tendrán derecho á dicho viático.
Cuando algun miembro del Congreso se ausentare con licencia de las respectiva Cámara, tendrá derecho al viático de regreso que le corresponde desde el dia en que empiece á hacer uso de la licencia. La Secretaria de Gobierno no girará la respectiva órden de pago, sino tan luégo como el Secretario de la Cámara le haya dado cuenta de que el interesa ha empezado á hacer uso de la licencia.