Micelio

Artículo 12

Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Los senadores, representantes, Diputados y Comisarios que hayan concurrido á las sesiones del Congreso, tienen derecho á las sesiones del Congreso, tienen derecho á que se les abone el respectivo viático de regreso desde el dia en que hubieren dejado de concurrir á ellas sin licencia, caso en el cual no tendrán derecho á dicho viático.

Parágrafo

Cuando algun miembro del Congreso se ausentare con licencia de las respectiva Cámara, tendrá derecho al viático de regreso que le corresponde desde el dia en que empiece á hacer uso de la licencia. La Secretaria de Gobierno no girará la respectiva órden de pago, sino tan luégo como el Secretario de la Cámara le haya dado cuenta de que el interesa ha empezado á hacer uso de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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