Micelio

Artículo 1

Con Carácter Permanente Delégase En El Ministro De Guerra La Facultad Presidencial De Proveer, Remover Y Trasladar El Personal De Su Dependencia En Los Siguientes Cargos: A) Los Militares En El Ejército, Marina Y Aviación, En Las Jerarquías De Suboficiales Y Categorías De Clases Técnicas; B) Los Cargos De Civiles Cuya Asignación No Sea Mayor De $ 1

Decreto 1352 de 1945 · Por el cual se delegan en el Ministerio de Guerra algunas facultades, relacionadas con traslado y destinación del personal del ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con carácter permanente delégase en el Ministro de Guerra la facultad presidencial de proveer, remover y trasladar el personal de su dependencia en los siguientes cargos

a)

Los militares en el Ejército, Marina y Aviación, en las jerarquías de Suboficiales y categorías de clases técnicas;

b)

Los cargos de civiles cuya asignación no sea mayor de $ 1.800 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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