Micelio

Artículo 11

Oficina De Control Interno De Gestión

Decreto 312 de 2021 · Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno de Gestión. La Oficina de Control Interno de Gestión, tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Director Ejecutivo de la Unidad en el diseño, planeación, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

2.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Unidad y de la Jurisdicción Especial, y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3.

Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Unidad y de la Jurisdicción Especial se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

4.

Verificar que los controles asociados a las actividades de la Unidad y de la Jurisdicción Especial, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad y de la Jurisdicción Especial y recomendar los ajustes necesarios.

6.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Unidad y de la Jurisdicción Especial y recomendar los correctivos a que haya lugar.

7.

Desarrollar estrategias e instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

8.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que adopten la Unidad y la Jurisdicción Especial.

9.

Asesorar a las dependencias de la Unidad y los Despachos Judiciales en la adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones de los entes de control, así como en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

10.

Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

11.

Actuar como interlocutor ante los organismos de control y articular a las dependencias de la Unidad y de la Jurisdicción Especial, en la preparación y entrega de la información, documentación y respuestas que sean requeridas por éstos en el desarrollo de las auditorías que se practiquen en la Unidad y en la Justicia Especializada.

12.

Establecer y desarrollar el plan anual de auditoría, formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.

13.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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