Articulo 15. El Secretario General reemplazará al Director General durante licencias no mayores de sesenta días concedidas a éste por el Consejo Directivo, o durante sus vacaciones o en caso de falta absoluta, mientras el Presidente de la República mimbra el titular.
Decreto 148 de 1976 →Vigente
Artículo 15
El Secretario General Reemplazará Al Director General Durante Licencias No Mayores De Sesenta Días Concedidas A Éste Por El Consejo Directivo, O Durante Sus Vacaciones O En Caso De Falta Absoluta, Mientras El Presidente De La República Mimbra El Titular
Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.