° Para efectos de la prestación y cobro de los servicios a las embarcaciones, éstas se clasificarán en la siguiente forma: -Embarcaciones de línea regular en tráfico nacional o internacional. -Embarcaciones de fletamento y -Embarcaciones de pasajeros. -Embarcaciones mixtas. -Yates. -Embarcaciones de guerra. -Embarcaciones de salvamento. -Embarcaciones fluviales. -Remolcadores. Definiciones: Embarcaciones de línea regular. Aquellas embarcaciones que sirven los tráficos nacionales o internacionales con rutas e itinerarios fijos y preestablecidos. Embarcaciones de fletamento. Aquellas embarcaciones sin ruta predeterminada. Las embarcaciones de fletamento pueden ser: -Embarcaciones de fletamento permanente. -Embarcaciones de fletamento temporal. Las embarcaciones de fletamento podrán considerarse como de línea regular cuando estando bajo la administración del Armador, son destinadas para cubrir de manera continua y por tiempo apreciable una ruta sujeta a itinerarios y frecuencias, de acuerdo a la autorización que haya recibido dicho Armador de autoridad competente, tanto para servir la ruta como para fletar la embarcación y en donde se indicará la clase de servicios que debe prestar. Embarcaciones de fletamento temporal (charters). Son embarcaciones utilizadas esporádicamente para reforzar la capacidad a flote de un Armador y en consecuencia no cumplen la condición de servicio continuo y de permanencia estable en la ruta. Embarcaciones de pasajeros. Toda embarcación diseñada y dedicada exclusivamente al transporte de pasajeros. Embarcaciones mixtas. Son embarcaciones que transportan más de 24 pasajeros y movilizan menos de 500 toneladas de importación por puerto y tienen, itinerario, fijo. Embarcaciones pesqueras: Embarcaciones dedicadas a la pesca. Embarcaciones fluviales. Embarcaciones destinadas, a navegar por ríos, lagos o canalés interiores. Yate. Embarcación destinada a viajes de placer o deporte. Bongo, planchón y gabarra. Embarcación de fondo plano sin propulsión propia. CAPITULO III Tipos de cargamentos.
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 5
Para Efectos De La Prestación Y Cobro De Los Servicios A Las Embarcaciones, Éstas Se Clasificarán En La Siguiente Forma: -Embarcaciones De Línea Regular En Tráfico Nacional O Internacional
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.