Micelio

Artículo 101

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o el empleado judicial inscrito en la carrera deberá ser calificado por lo menos una vez al año, pero el nominador podrá calificarlo cuando lo considere conveniente, en intervalos no menores de un mes. La calificación de servicios se notificará personalmente al interesado y si no está conforme de ella, podrá solicitar su reconsideración en un plazo no superior a dos días. El calificador deberá resolverla en un término no mayor a dos días, contados a partir del momento en que se solicite.

Parágrafo

Cuando la calificación corresponda a un juez colegiado, esta función la cumplirá la sala disciplinaria de la correspondiente corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986