El funcionario o el empleado judicial inscrito en la carrera deberá ser calificado por lo menos una vez al año, pero el nominador podrá calificarlo cuando lo considere conveniente, en intervalos no menores de un mes. La calificación de servicios se notificará personalmente al interesado y si no está conforme de ella, podrá solicitar su reconsideración en un plazo no superior a dos días. El calificador deberá resolverla en un término no mayor a dos días, contados a partir del momento en que se solicite.
Cuando la calificación corresponda a un juez colegiado, esta función la cumplirá la sala disciplinaria de la correspondiente corporación.