Otras formalidades para el ingreso de mercancías a zona franca.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 107. Otras formalidades para el ingreso de mercancías a zona franca. En los casos previstos en el artículo 98 del presente decreto, cuando proceda la presentación de declaración aduanera de exportación para el ingreso de mercancías a una zona franca, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, a la luz de las formalidades establecidas para cada caso en la regulación aduanera:
La solicitud de autorización de embarque se debe presentar y aceptarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes del ingreso de la mercancía a las instalaciones de la zona franca.
La invalidación de una solicitud de autorización de embarque se puede realizar siempre y cuando no se haya presentado el aviso de ingreso por parte del usuario operador de zona franca.
El traslado de las mercancías a la zona franca deberá ser efectuado con una planilla de traslado. Una vez ingrese la mercancía a la zona franca, el usuario operador realizará el aviso de ingreso a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Una vez realizado el aviso de ingreso, la autoridad aduanera determinará la realización del aforo o la procedencia de la presentación de la declaración de exportación. De tal hecho informará al declarante y al usuario operador de la zona franca.
La diligencia de aforo se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación aduanera. En los casos en que no se autorice la presentación de la declaración de exportación, la mercancía debe ser retirada de las instalaciones de la zona franca, máximo en los ocho días siguientes a la práctica de la diligencia.
La declaración aduanera de exportación debe ser presentada y firmada a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de los ocho (8) días siguientes a la autorización de su presentación.
Firmada la declaración aduanera de exportación, se entiende cerrado el proceso de desaduanamiento de la exportación, y solo en ese momento la declaración aduanera de exportación surge a la vida jurídica para todos los efectos legales.
Para la ejecución del procedimiento previsto en el presente artículo, el declarante estará sujeto a las obligaciones, faltas administrativas y sanciones previstas en la regulación aduanera para la exportación de mercancías del territorio aduanero nacional.