Micelio

Artículo 4

De Acuerdo Con El Decreto-Ley 1732 De 1960, El Personal Civil Del Ministerio De Guerra No Pertenece A La Carrera Administrativa; No Obstante Lo Cual En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece Un Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con el Decreto-Ley 1732 de 1960, el personal civil del Ministerio de Guerra no pertenece a la Carrera Administrativa; no obstante lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece un sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral. Dentro de las normas del presente Estatuto los nombrados progresan en el trabajo en razón de su eficiencia, constancias y seriedad, y están amparados por un régimen de beneficios económicos y asistenciales consagrados en la ley. CAPITULO II Clasificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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