De las conductas que dan lugar a sanción. Serán sancionados con multas equivalentes a cinco veces el valor de la infracción, cuando ésta pudiere ser cuantificada económicamente, o, en Caso contrario, con multas entre mil y trescientos mil pesos, los patronos y los trabajadores que incurrieren en las siguientes conductas
La mora en el pago de las cotizaciones;
El incumplimiento de los reglamentos de inscripción;
La retención de las cotizaciones descontadas a los asalariados y no pagadas oportunamente.
El pago de cotizaciones por salarios inferiores a los efectivamente percibidos;
El incumplimiento de la inscripción oportuna de empresas y trabajadores;
Él incumplimiento o la inexactitud en la remisión de los informes que sean solicitados;
El incumplimiento de los reglamentos generales de los seguros sociales obligatorios;
El no sometimiento a las revisiones, exámenes y prescripciones obligatorios;
El incumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene industrial y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Cualquier acto u omisión que cause perjuicios al Estado o a los asegurados;
La adulteración de documentos o certificados. El valor de la multa será fijado según la gravedad de la infracción.