Micelio

Artículo 29

De Las Conductas Que Dan Lugar A Sanción

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las conductas que dan lugar a sanción. Serán sancionados con multas equivalentes a cinco veces el valor de la infracción, cuando ésta pudiere ser cuantificada económicamente, o, en Caso contrario, con multas entre mil y trescientos mil pesos, los patronos y los trabajadores que incurrieren en las siguientes conductas

a)

La mora en el pago de las cotizaciones;

b)

El incumplimiento de los reglamentos de inscripción;

c)

La retención de las cotizaciones descontadas a los asalariados y no pagadas oportunamente.

d)

El pago de cotizaciones por salarios inferiores a los efectivamente percibidos;

e)

El incumplimiento de la inscripción oportuna de empresas y trabajadores;

f)

Él incumplimiento o la inexactitud en la remisión de los informes que sean solicitados;

g)

El incumplimiento de los reglamentos generales de los seguros sociales obligatorios;

h)

El no sometimiento a las revisiones, exámenes y prescripciones obligatorios;

i)

El incumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene industrial y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

j)

Cualquier acto u omisión que cause perjuicios al Estado o a los asegurados;

k)

La adulteración de documentos o certificados. El valor de la multa será fijado según la gravedad de la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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