: Los Consejos Municipales dictarán las providencias conducentes a la conservación, mejora y protección de los árboles, dentro de la jurisdicción que les corresponda, y así mismo las que tiendan al fomento de la riqueza vegetal y a la conservación, aumento y utilización de las aguas tanto por razón de orden climatológico y económico respecto del mejoramiento del suelo, cuanto de la salubridad pública. Más es entendido que las providencias que en el particular adopten, deben ceñirse a las prescripciones de la presente Ley.
Ley 119 de 1919 →Vigente
Artículo 15
Ley 119 de 1919 · Reformatoria del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.