Definir las políticas sobre investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría General de la República.
Preparar y difundir el boletín de responsables fiscales y definir los términos y condiciones en que las contralorías del nivel territorial informarán sobre los fallos de responsabilidad proferidos en el ámbito de su jurisdicción.
Crear grupos de asuntos especiales en temas de su competencia.
Dirigir los procesos de investigación, juicios fiscales y jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal, incluso por control excepcional, de acuerdo con las actuaciones preliminares adelantadas por las contralorías delegadas y los grupos auditores habilitados para el efecto en el caso del control excepcional.
Decidir sobre la pertinencia de constituirse en parte civil a nombre de la Contraloría General de la República en los procesos penales en que ello sea necesario.
Vigilar que las entidades obligadas a ello por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en este numeral, la Contraloría General de la República podrá hacerlo en su lugar.
Adoptar, de acuerdo con lo dispuesto por el Contralor General, los planes y los programas de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que deba adelantar la Contraloría Delegada, las Direcciones a su cargo y los grupos de acciones jurídicas seccionales.
Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva en primera instancia.
Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva cuya primera instancia haya sido surtida por las Direcciones de Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
Llevar el registro de los juicios de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República y las estadísticas de fallos con responsabilidad proferidos por las contralorías del orden territorial.
Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Estado para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos sancionatorios y de responsabilidad fiscal.
Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos judiciales con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.
Promover ante la autoridad competente la apertura de procesos penales por los posibles delitos que se deriven de las acciones de responsabilidad fiscal.
Coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación.
Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones.
Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia.
Las demás que le asigne la ley.
Lo dispuesto en el numeral 8 del presente artículo se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en el
del artículo 35.