Micelio

Artículo 73

Está Prohibida La Venta De Drogas Una Vez Expirada La Fecha De Vencimiento De Su Actividad Y Deben Ser Retiradas Del Comercio Al Vencimiento El Plazo Señalado Para Su Caducidad

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Está prohibida la venta de drogas una vez expirada la fecha de vencimiento de su actividad y deben ser retiradas del comercio al vencimiento el plazo señalado para su caducidad.

Parágrafo 1

Los empaques, marbetes o etiquetas de las drogas con fecha de vencimiento de su actividad, además de las correspondientes leyendas, deben llevar una franja circundante, de color rojo coral, como distintivo especial.

Parágrafo 2

Si después de vencida la fecha de actividad de las drogas a que se refiere este Artículo, se hallaren en el comercio, serán decomisadas y destruidas inmediatamente por las autoridades sanitarias competentes, en presencia del expendedor, del propietario o de su representante, de lo cual se levantará un acta Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". Destallada que deberán suscribir los funcionarios y demás personas que intervenga en el decomiso y destrucción de tales productos. Este decomiso y destrucción se llevará a cabo, en Bogotá por la Sección de Inspección de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos. En las demás capitales de Departamento por las Secretarías o Direcciones Departamentales de Salud Pública, y en los demás sitios del país por las autoridades sanitarias del respectivo lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1962