Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los Institutos descentralizados y establecimientos públicos de acuerdo con lo, establecido en la Ley 151 de 1959 , deberán ser consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres (3) primeros meses de la vigencia, de 1962. Las respectivas contribuciones serán determinadas de común acuerdo por la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto,
Ley 138 de 1961 →Vigente
Artículo 45
Ley 138 de 1961 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1962.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.