Micelio

Artículo 76

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la coparticipación en la prestación de servicios . Los Servicios Seccionales de Salud, como entidades coordinadoras, organizarán la prestación de servicios de salud dentro de los terminales portuarios, con la participación de personal de las entidades que tienen responsabilidades de acuerdo a la clasificación de los terminales portuarios, establecida en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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