B.1.3. De la obligación de los importadores o fabricantes. El fabricante o importador de sustancias químicas de uso industrial deberá
Garantizar la gestión Integral del riesgo asociado al uso industrial de las sustancias químicas en las etapas de fabricación e importación.
Identificar, clasificar, etiquetar y elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias químicas de uso industrial, de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), conforme con lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 o las normas que io modifiquen o sustituyan.
Proporcionar la información requerida en el Inventario Nacional y su Priorización, a través del aplicativo informático.
Tener disponible de manera permanente para los usuarios de las sustancias químicas de uso industrial, la información de las evaluaciones del riesgo y los programas de reducción y manejo del riesgo para la salud o para el ambiente:.
Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes respecto de los instrumentos para la gestión de las sustancias químicas de uso industrial y realizar las acciones que estas soliciten como resultado del proceso de inspección, vigilancia y control.
Apoyar y participar en los procesos de investigación sobre la gestión del riesgo asociado a las sustancias químicas de uso industrial.
Dar cumplimiento a lo establecido en la sección 8 del capítulo 7 del título 1 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo de Transporte o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el transporte de las sustancias químicas de uso industrial.