Micelio

Artículo 2.2.7

B

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

B.1.3. De la obligación de los importadores o fabricantes. El fabricante o importador de sustancias químicas de uso industrial deberá

1.

Garantizar la gestión Integral del riesgo asociado al uso industrial de las sustancias químicas en las etapas de fabricación e importación.

2.

Identificar, clasificar, etiquetar y elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias químicas de uso industrial, de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), conforme con lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 o las normas que io modifiquen o sustituyan.

3.

Proporcionar la información requerida en el Inventario Nacional y su Priorización, a través del aplicativo informático.

4.

Tener disponible de manera permanente para los usuarios de las sustancias químicas de uso industrial, la información de las evaluaciones del riesgo y los programas de reducción y manejo del riesgo para la salud o para el ambiente:.

5.

Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes respecto de los instrumentos para la gestión de las sustancias químicas de uso industrial y realizar las acciones que estas soliciten como resultado del proceso de inspección, vigilancia y control.

6.

Apoyar y participar en los procesos de investigación sobre la gestión del riesgo asociado a las sustancias químicas de uso industrial.

7.

Dar cumplimiento a lo establecido en la sección 8 del capítulo 7 del título 1 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo de Transporte o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el transporte de las sustancias químicas de uso industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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