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Artículo 729

Para Sueldos Del Personal Del Gabinete Del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Secciones Primera Y Segunda Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 400

Decreto 2907 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Fomento)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Fomento. CAPITULO 65 Gabinete del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda. A2a. Del artículo 729. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda y gastos de representación del Ministro, en el año $ 400.00 CAPITULO 66 Departamento Primero-Producción Nacional, Mercados y Precios. A2a. Del artículo 734. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 300.00 CAPITULO 67 Departamento Segundo-Comercio Exterior, Arancel Aduanero y Cámaras de Comercio. A2a. Del artículo 738. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 200.00 CAPITULO 69 Departamento Cuarto-Propiedad Industrial. A2a. Del artículo 746. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 2.100.00 CAPITULO 70 Departamento Quinto-Turismo. A1a. Del artículo 752. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 4.500.00 CAPITULO 71 Departamento Sexto--Superintendencia Nacional de Cooperativas. A2a. Del artículo 757. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 1.700.00 C1hVI(a). Del artículo 762. Para pagar el aporte nacional a la Cooperativa Agrícola e Industrial de Toro. (Ley 53 de 1941) $ 3.000.00 CAPITULO 72 Gastos Varios. A1a. Del artículo 778. Para el pago de sentencias proferidas contra el Ministerio, en el año 3.000.00 B2IB. Del artículo 780. Para cuotas de Colombia, al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948, en el año 17.500.00 Suman los contracréditos $ 32.700.00 CAPITULO 70 Departamento Quinto- Turismo. A1a. Al artículo 756. Para propaganda y demás gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el presente año y anteriores 2.500.00 CAPITULO 71 Departamento Sexto-Superintendencia Nacional de Cooperativas. A1a. Al artículo 761. Para cursos sobre técnica cooperativa, propaganda y demás gastos similares que demanden las campañas de difusión cooperativa en el país en el año 6.000.00 CAPITULO 72 Gastos Varios. A2a. Al artículo 765. Para el pago de jornales de obreros que requiera el servicio del Ministerio y de remuneraciones extraordinarias en los casos que determine, la ley a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, horas extras a obreros que las trabajen, e indemnizaciones distintas de vacaciones, en el presente año y anteriores $ 300.00 C1a (b). Al artículo 768. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos automotores y bicicletas, en el presente año y anteriores 1.500.00 A1a. Al artículo 769. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a servicio, de los vehículos del Ministerio de Fomento, en el presente año y anteriores 2.400.00 A1a. Al artículo 773 Para servicios telefónico local, postal, telegráfico y cablegráficos alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores 5.000.00 A1a. Al artículo 775. Para gastos de ferias y exposiciones industriales y comerciales, dentro y fuera del país, y otras similares, en el presente año y anteriores 15.000.00 Suman los créditos $ 32.700.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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