Art. 5º Los Administradores de Hacienda de Circuito, luego que hayan tomado posesión de su empleo, formarán y remitirán al Administrador departamental de que dependan, la terna de que habla el artículo 9. º de la ley que se reglamenta, para que estos empleados procedan á hacer el nombramiento de Administradores municipales de los Distritos que formaran el respectivo Circuito.
Decreto 224 de 1889 →Vigente
Artículo 5
º De La Ley Que Se Reglamenta, Para Que Estos Empleados Procedan Á Hacer El Nombramiento De Administradores Municipales De Los Distritos Que Formaran El Respectivo Circuito
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.