Micelio

Artículo 4

Titularidad De La Potestad Sancionatoria Administrativa En Materia De Pesca

Ley 1851 de 2017 · por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia de pesca representado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), y la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin perjuicio de las competencias establecidas por ley a otras entidades administrativas. La potestad sancionatoria ambiental estará en cabeza de la autoridad ambiental competente.

Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ley podrán hacerse acreedoras a las sanciones administrativas y/o penales a que haya lugar, en concordancia con la normativa vigente, que aplicarán las autoridades de acuerdo con su competencia.

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Disposiciones administrativas y penales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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