Programa de compensación del IPC en tasas de interés en créditos educativos Icetex . Autorícese al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) para que realice la compensación parcial del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que compone la tasa de interés en créditos educativos del Instituto, bajo escenarios de riesgo de crédito a causa de alta inflación cuando la variación anual del IPC determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sea de dos dígitos. Esta medida será para beneficiarios del Icetex de las líneas de crédito con tasa subsidiada y con mayor vulnerabilidad socioeconómica.
Corresponderá a la Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades, establecer los lineamientos para la compensación parcial del IPC que compone la tasa de interés en créditos educativos con tasa subsidiada, de acuerdo con estudios técnicos que se estructuren en la entidad.
Los contribuyentes de fondos y/o alianzas administrativas con el Icetex podrán implementar el mecanismo de compensación de que trata este artículo mediante autorización expedida por la junta administradora respectiva.
La compensación contemplada en este artículo aplicará únicamente para la tasa de interés de liquidación de los créditos educativos y estará supeditada a la disponibilidad de recursos dispuestos para estos fines.