Declaración y pago de la Contribución . No podrán aplicar el estímulo de reducción de la cuota parafiscal de que trata el artículo 14 de la ley 814 de 2003, los exhibidores que no se encuentren a paz y salvo en el pago de la contribución parafiscal a su cargo o presenten declaraciones sin pago estando obligados a realizarlo, según los períodos de declaración y pago de la contribución establecidos en la Ley 814 de 2003 y en este decreto. La declaración como el pago de la contribución debe hacerse a más tardar dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes causado. Una vez el respectivo exhibidor pague la totalidad de las sumas adeudadas podrá tener acceso al estímulo mencionado desde el mes calendario siguiente a la fecha de pago total, si cumple todos los requisitos establecidos en este decreto.
Cuando un exhibidor cinematográfico -por cualquier motivo- no exhiba el cortometraje colombiano que le permite acceder al estímulo de la reducción de la cuota parafiscal de que trata el artículo 14 de la Ley 814 de 2003, o no lo exhiba de conformidad con las normas y condiciones determinadas por la normatividad vigente, durante el mes en que incurrió en el incumplimiento no tendrá derecho a dicho estímulo respecto del complejo en que no realizó la exhibición. En ese orden de ideas, el exhibidor no podrá descontar la contribución a su cargo respecto del complejo en que no presentó el cortometraje durante el mes que generó el incumplimiento; no obstante, el estímulo se mantendrá para todos aquellos complejos en que se haya cumplido con la exhibición del cortometraje de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, sin importar que éstos se encuentren a cargo del mismo exhibido. Se entiende por complejo un local o establecimiento integrado por una o más salas de exhibición. ( Decreto número 763 de 2009, artículo 67;
adicionado por el Decreto número 120 de 2014, artículo 1°)