Micelio

Artículo 97

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 97 . División de Recaudación . Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de recaudación y del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División de Recaudación, las siguientes

a)

Velar por la adecuada recaudación de los impuestos y gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señalen los niveles central y regional;

b)

Efectuar los registros contables y rendir la cuenta dela recaudación de la administración, de acuerdo con las normas fiscales;

c)

Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación de las administraciones delegadas de su jurisdicción;

d)

Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes e importadores y demás usuarios del servicio aduanero, cuando sea del caso;

e)

Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar la recaudación;

f)

Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las acciones de cobro pertinentes;

g)

Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en las declaraciones tributarias y aduaneras;

h)

Colaborar en el control a las entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir declaraciones y recaudar los impuestos, anticipos, derechos, gravámenes y sanciones tributarias y aduaneras, ubicadas dentro de su jurisdicción;

i)

Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;

j)

Recibir las declaraciones cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan;

k)

Realizar análisis y estadísticas del recaudo y presentarlos informes y cuentas a que hubiere lugar, y

l)

Las demás que le asigne el administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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