ARTICULO 97 . División de Recaudación . Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de recaudación y del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División de Recaudación, las siguientes
Velar por la adecuada recaudación de los impuestos y gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señalen los niveles central y regional;
Efectuar los registros contables y rendir la cuenta dela recaudación de la administración, de acuerdo con las normas fiscales;
Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación de las administraciones delegadas de su jurisdicción;
Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes e importadores y demás usuarios del servicio aduanero, cuando sea del caso;
Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar la recaudación;
Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las acciones de cobro pertinentes;
Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en las declaraciones tributarias y aduaneras;
Colaborar en el control a las entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir declaraciones y recaudar los impuestos, anticipos, derechos, gravámenes y sanciones tributarias y aduaneras, ubicadas dentro de su jurisdicción;
Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;
Recibir las declaraciones cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan;
Realizar análisis y estadísticas del recaudo y presentarlos informes y cuentas a que hubiere lugar, y
Las demás que le asigne el administrador.