Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público interno, con el fin de obtener los recursos necesarios para financiar los planes de desarrollo económico y social incluidos en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1961, en el caso de que ocurra, en cualquier momento del ejercicio, una disminución en el producto de las rentas ordinarias, que afecte el equilibrio presupuestal. Queda también1 autorizado el Gobierno para celebrar las operaciones de crédito público interno necesarias para financiar el saldo de la Ley 147 de 1960 , siempre que no disponga de los recursos ordinarios para tal efecto, y que la forma de financiación no represente un factor de desajuste monetario.
Ley 28 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Ley 28 de 1961 · por la cual se abren unos créditos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.