Micelio

Artículo 8

º Serán Funciones De Las Comisiones Sectoriales De Ciencia Y Tecnología, Las Siguientes: 1

Decreto 3493 de 1985 · Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Serán funciones de las comisiones sectoriales de ciencia y tecnología, las siguientes

1.

Proponer políticas y prioridades en materia de ciencia y tecnología para el sector respectivo.

2.

Recomendar a la Comisión Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología el plan y los programas sectoriales de desarrollo científico - tecnológico;

3.

Trazar los lineamientos generales de los mecanismos de evaluación que deban establecer los institutos y centros de investigación científica y desarrollo tecnológico adscritos a cada sector; y,

4.

Revisar los informes sobre evaluación de las entidades de investigación adscritas al sector y presentar sus conceptos ante la Comisión Científico - Técnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3493 de 1985