Micelio

Artículo 2

De Este Decreto

Decreto 1702 de 1951 · Por el cual se faculta a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para encargarse del cobro de la cartera del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Caja de Crédito Agrario, rendirá al Instituto de Crédito cuentas trimestrales de los recaudos efectuados y le entregará el valor de ellos, previa deducción de la comisión a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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