Artículo segundo. La Caja de Crédito Agrario, rendirá al Instituto de Crédito cuentas trimestrales de los recaudos efectuados y le entregará el valor de ellos, previa deducción de la comisión a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.
Decreto 1702 de 1951 →Vigente
Artículo 2
De Este Decreto
Decreto 1702 de 1951 · Por el cual se faculta a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para encargarse del cobro de la cartera del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.