Micelio

Artículo 4

Previsiones

Decreto 1791 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Previsiones . Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el obligado a declarar virtualmente deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración

a)

Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante;

b)

Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital;

c)

El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar;

d)

La solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación inferior al término señalado en el artículo 3° del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente, responsable, agente retenedor u obligado a declarar, presentar oportunamente la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, no se aplicarán las sanciones de extemporaneidad establecidas en los artículos 641 y 260-10 del Estatuto Tributario, según el caso, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar el día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor. La demostración de la fuerza mayor se realizará dentro de la actuación administrativa correspondiente. Cuando por fuerza mayor no imputable al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar en forma temporal la presentación de declaraciones en forma manual ante las entidades autorizadas para recaudar. La DIAN establecerá la forma y el medio o medios a través de los cuales autorizará la presentación manual.

Parágrafo

La cancelación de los valores a pagar determinados en las declaraciones presentadas en forma manual por los obligados a presentarlas por medios electrónicos, se debe efectuar en la fecha del respectivo vencimiento utilizando los recibos oficiales de pago en bancos autorizados por la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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