Micelio

Artículo 2

Decreto 3129 de 1954 · por el cual se provee al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3° de la Ley 17 de 1953 en el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, aprobado por la misma Ley.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase a partir del primero (1°) de diciembre de 1954, una empresa denominada “Ferrocarriles Nacionales de Colombia”, destinada a administrar los ferrocarriles de propiedad nacional, sobre una base comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración, desarrollo y mejoramiento de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y que regirá por los siguientes

Estatutos de la Empresa:

"FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA"

Nombre.

Artículo 1º. La Empresa tendrá el carácter de entidad autónoma con personería jurídica, y se denominará “Ferrocarriles Nacionales de Colombia”.

Domicilio.

Artículo 2º. Tendrá por domicilio principal la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer domicilios especiales en otros lugares.

Duración.

Artículo 3º. Durará por el término de noventa y nueve (99) años, a partir de la expedición del presente Decreto.

Objeto.

Artículo 4º. La Empresa tendrá todas las atribuciones necesarias para cumplir sus objetivos, a saber:

a)

a) Operar, mantener, manejar, desarrollar y mejorar los servicios ferroviarios en Colombia;

b)

b) Adquirir, enajenar, arrendar y gravar los bienes inmuebles, y los muebles y útiles necesarios a la Empresa;

c)

c) Construir las mejoras en las líneas existentes, así como fábricas, talleres, muelles, puentes, almacenes, estaciones férreas, etc., que sean útiles a la Empresa;

d)

d) Celebrar toda clase de contratos, incluyendo los contratos por servicios legales, económicos, técnicos o de ingeniería;

e)

e) Suscribir acciones o interesarse en cualquiera otra forma en empresas que den por resultado propender al desarrollo y mejoramiento de la Empresa. La Empresa podrá incorporarse a otra u otras empresas que persigan finalidades iguales, similares o complementarias; así como fomentar, apoyar e intensificar el desarrollo de industrias benéficas a la explotación de los Ferrocarriles en Colombia;

f)

f) Tomar dinero en préstamo con o sin garantía de los bienes de la Empresa; emitir bonos y obligaciones en general para su financiación; girar, endosar, aceptar, protestar, cancelar, pagar, y recibir cheques, letras de cambio, pagarés, o cualquiera otra clase de instrumentos negociables y no negociables, y en general, celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda índole con entidades bancarias y de crédito;

g)

g) Previa aprobación del Gobierno Nacional, construir por sí misma o por delegación, nuevas líneas férreas que determinen las leyes, o extender las actuales; abandonar parte de las líneas existentes;

h)

h) Desarrollar las previsiones contenidas en el informe de Madigan Hyland Corporation, fechada el 5 de agosto de 1952, e intitulado, “Principios básicos para la reorganización y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia”, y en el contrato de empréstito celebrado por el Gobierno Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobado por la ley 17 de 1952;

i)

i) Hacer toda clase de contratos para el intercambio de pasajeros y carga; para el intercambio en el uso de vías y demás propiedades de la Empresa con las de otros ferrocarriles.

Patrimonio

Artículo 5º. El patrimonio de la Empresa estará integrado por todos los bienes que constituían el activo patrimonial que administra actualmente el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y de los que posteriormente adquiera la empresa.

Parágrafo

Parágrafo: El Gobierno Nacional cubrirá la totalidad del pasivo existente en el momento del traspaso a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

CAPÍTULO IIJUNTA DIRECTIVA

a)

a) De una lista de cuatro personas, elaborada por las Directivas de la Asociación Bancaria. El primer miembro nombrado de tal manera será designado para un periodo de un año, y sus sucesores serán designados para periodos de cuatro (4) años;

b)

b) De una lista de cuatro personas, elaboradas por las Directivas de la entidad privada más representativa del comercio del país. El primer miembro nombrado de tal manera, será designado por un periodo de dos (2) años, y sus sucesores serán designados para periodos de cuatro (4) años;

c)

c) De una lista de cuatro personas, elaboradas por las directivas de la entidad privada más representativa del comercio del país. El primer miembro nombrado de tal manera, será designado por un periodo de tres (3) años, y sus sucesores serán designados para periodos de cuatro (4) años;

d)

d) De dos listas de dos personas cada una, elaborada por las directivas de las Sociedades de Agricultores y Ganaderos. Las cuatro (4) personas así designadas formarán una sola lista. El miembro escogido será designado para periodos de cuatro (4) años

Parágrafo

Parágrafo I. De cada una de estas listas, el Presidente escogerá un principal y un suplente, quién remplazará al principal en sus faltas temporales o absolutas.

Parágrafo

Parágrafo II. Las listas deben ser integradas por personas que sean representantes auténticos y en ejercicio de la respectiva actividad gremial, sin vinculaciones con actividades políticas, ni con empleos oficiales de ninguna clase, y además, deben ser personas de reconocida capacidad y respetabilidad en el país.

Artículo 7º. El administrador General tendrá voz pero no voto dentro de la Junta.

Reelección.Artículo 8°. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente.

Vicepresidente.Artículo 9°. La Junta Directiva elegirá su Vicepresidente, quien presidirá las reuniones por ausencia del Presidente.

Quórum.Artículo 10. Se formará quórum en toda reunión de la Junta Directiva por la asistencia de tres (3) de sus miembros.

Honorarios.Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a una remuneración igual a la que tengan los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.

Sesiones.Artículo 13. La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias dos (2) veces por mes, en el local de la Gerencia, y extraordinarias, cuando sea convocada por su Presidente o por el Administrador General.

Libro de actas.Artículo 14. La Junta llevará un libro de actas en el cual se harán constar las deliberaciones y acuerdos que ésta tome; cada acta será autorizada con la firma de la persona que presida la correspondiente reunión, y el Secretario. Harán fe las copias de las actas que expidan con la firma del Secretario.

Funciones.Artículo 15. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a)

a) Nombrar al Administrador General, removerlo y señalarle su remuneración;

b)

b) Aprobar; o improbar o modificar los proyectos de creación de las oficinas, departamentos, y divisiones que le presente el Administrador General;

c)

c) Aprobar o improbar y modificar las normas generales que rigen el empleo, las escalas generales de salario, y la administración del personal de la Empresa, que prepare y presente el Administrador General;

d)

d) Aprobar o improbar y modificar los presupuestos de gastos e inversiones que presente el Administrador General;

e)

e) Aprobar o improbar y modificar anualmente las cuentas, el inventario y el balance, así como un informe completo económico y estadístico que presentará el Administrador General. Cuando la Junta no aprobare estas piezas o algunas de ellas, nombrará una comisión para que estudie los asuntos que estime convenientes y rinda un informe a la misma Junta en el término que ésta le señale. Una vez aprobados los informes financieros y el informe económico y estadístico, así como el balance, la unta lo presentará al Gobierno Nacional;

f)

f) Establecer las normas generales que sirvan de base al demérito y agotamiento de los bienes de la Empresa, y para el establecimiento y aprovechamiento de las reservas;

g)

g) Autorizar la fundación de sociedades o establecimientos de otra índole que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos de la Empresa;

h)

h) Someter las diferencias de la Empresa con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores o transigirlas;

i)

i) Resolver todos los casos no previstos en estos estatutos sin contrariar las disposiciones legales;

j)

j) Autorizar la construcción de nuevas líneas férreas o extensión de las actuales, previa la aprobación legal correspondiente; autorizar el abandono de las líneas existentes o parte de ellas, previa la aprobación del Gobierno Nacional;

k)

k) Fijar la cuantía hasta la cual puede el Administrador General comprometer a la Empresa, sin previa autorización de la Junta;

l)

l) Proponer las tarifas para la aprobación gubernamental, de acuerdo con las normas fijadas en el numeral i) del artículo 19;

m)

m) delegar expresamente alguna o algunas de sus funciones en el Administrador General, y

n)

n) En general, la Junta Directiva tiene las atribuciones para lograr los objetivos de la Empresa, pues en ella se entiende delegado el más amplio mandato para hacer, ejecutar, o celebrar todo helo o contrato comprendido en el objeto de la empresa.

Administrador General

Artículo 16. La Empresa tendrá un Administrador General designado por la Junta Directiva, para períodos de cuatro (4) años, Dicho funcionario tomará posesión de su cargo ante la misma Junta

Parágrafo

Parágrafo I. Este funcionario podrá ser remotivado antes de la terminación del periodo, cuando por causas especiales y por mayoría de votos, lo estime así la Junta Directiva.

Parágrafo

Parágrafo II. El Administrador General debe ser un individuo con amplia experiencia en el manejo de empresas importantes; desligado de actividades políticas, y en lo posible, con conocimientos técnicos en el ramo de ferrocarriles.

Representante legal.

Artículo 17. El Administrador General será el representante legal de la Empresa y tendrá a su cargo la suprema dirección y administración de la misma, dentro de las normas de los estatutos y las que trace la Junta Directiva.

Empleados dependientes del Administrador General.

Artículo 18. Todos los funcionarios y empleados de la Empresa, distintos de los miembros de la Junta Directiva, del Auditor y de los auxiliares del mismo, estarán subordinados al Administrador General y bajo ´rodenes e inspección.

Atribuciones.

Artículo 19. Corresponde al Administrador General las siguientes atribuciones:

a)

a) Representar a la empresa en negocios judiciales o extrajudiciales ante toda clase de funcionarios o corporaciones, personas jurídicas y naturales, públicas y privadas;

b)

b) Ejecutar o hacer ejecutar todas las decisiones de la Junta Directiva;

c)

c) Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Empresa en negocios judiciales o extrajudiciales;

d)

d) Celebrar y ejecutar los actos o contratos comprendidos en el objeto de la Empresa para los cuales no necesite autorización expresa de la Junta Directiva, de acuerdo con los presentes estatutos;

e)

e) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta, presupuestos anuales de gastos y de inversiones, lo mismo que otros presupuestos que consideren necesarios;

f)

f) Presentar a la Junta Directiva, mensualmente, un informe de la marcha general de la Empresa; y anualmente, las cuentas con un informe completo, económico y estadístico, sobre la marcha de la Empresa, y las innovaciones que a su juicio convenga introducir para el mejor servicio de la misma;

g)

g) Proponer a la Junta Directiva la creación de las oficinas, departamentos y divisiones que demande el buen desarrollo de la Empresa y reglamentar las funciones de tales organismos, así como fijar los presupuestos globales de cada uno;

h)

h) presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de reglamento sobre las operaciones de la empresa;

i)

i) Elaborar proyectos sobre tarifas, así como cualquier modificación o las existentes, teniendo en cuenta los costos en el uso de sus servicios o instalaciones; con el objeto de producir los ingresos necesarios para cubrir los costos fijos, los de operación y mantenimiento, las depreciaciones y las reservas, y para mantener el capital de trabajo suficiente, así como proveer a la compra de equipos y mejoras.

Dichos proyectos deben ser presentados a la Junta Directiva para su aprobación.

Asesor técnico.

Artículo 20. El administrador General tendrá un Asesor Técnico designado de común acuerdo entre la Junta Directiva y el Administrador General, cargo para el cual sólo podrá nombrarse a una persona de reconocida capacidad y experiencia en el manejo y operación de los ferrocarriles. El periodo y funciones, así como la cuantía y forma de remuneración de dicho funcionario serán fijados por la Junta Directiva.

Auditor

Artículo 21. La Empresa tendrá un Auditor especial nombrado por el Gobierno Nacional. La remuneración de este funcionario y la de los empleados que, bajo su dependencia para cumplir sus funciones, será cubierta por la Empresa.

Funciones.

Artículo 22. Son funciones del Auditor especial:

a)

a) Examinar y verificar todas las operaciones de la Empresa, incluyendo todos los activos, pasivos, documentos y archivos;

b)

b) Cerciorarse de que las operaciones que se realizan por cuenta de la Empresa estén conformes con los estatutos, con las disposiciones de la Junta Directiva y las disposiciones legales;

c)

c) Dar oportunamente cuenta por escrito al Gobierno Nacional, a la Junta Directiva o al Administrador General según los casos, de las irregularidades que anote en los actos de la Empresa;

d)

d) Firmar los balances mensuales y los anuales;

e)

e) Rendir un informe mensual a la Junta Directiva, de las funciones a él confiadas, así como cualquier informe que le solicite el Gobierno Nacional, la Junta Directiva o el Administrador General;

f)

f) Rendir anual menta a la Contraloría General de la República, una vez concluido y aprobado el balance general, un informe detallado relativo al ejercicio correspondiente;

g)

g) Cumplir con las demás funciones que le señale la Contraloría General de la República que sean compatibles con el carácter de la entidad autónoma de la Empresa, y con las indicadas en los apartes anteriores.

Reformas.

Artículo 23. Estos estatutos pueden ser reformados mediante propuesta aprobada por cuatro (4) de los cinco miembros de la Junta Directiva y posteriormente aprobados por el Gobierno Nacional.

Artículo 24. Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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