Micelio

Artículo 114

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando tal vehículo traiga a la República mercancía, pasajeros, o correo, deberán presentarse los siguientes documentos, arreglados conforme a la Ley:

1. El sobordo de la mercancía transportada por el vehículo.

2. La lista de los pasajeros con el equipaje de cada cual.

3. La relación de los equipajes cuyos dueños no figuren en la lista de pasajeros.

4. La lista de las personas encargadas o empleadas en el manejo del vehículo.

5. Un juego de los conocimientos de embarque, si el vehículo transporta mercancía a flete.

6. El sobre o los sobres cerrados que hubieren entregado las autoridades consulares colombianas en los puertos o lugares donde el vehículo haya tomado mercancía destinada a lugares situados en el territorio de la República.

7. La lista de los sacos de correo.

8. La lista de los sacos de encomiendas postales.

9. Los documentos relativos al vehículo, sus pasajeros, o su carga, que exijan los reglamentos u otras leyes.

10. Los documentos que deban permitirse con la mercancía en virtud de tratados o convenciones con los países vecinos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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