Micelio

Artículo 20

Decreto 117 de 1994 · por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de depósito de nombre comercial o de enseña. La solicitud de depósito de un nombre comercial o de una enseñanza deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Nombre, dirección y domicilio del peticionario y de su apoderado, si fuere el caso;

b)

Si fuere el caso, poder debidamente otorgado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio;

c)

La descripción clara y completa del nombre o enseña que se pretende depositar;

d)

La indicación de las actividades que desarrolle el empresario o que se adelanten a través del establecimiento de comercio, conforme a la clasificación marcaria, en cuanto fuere compatible;

e)

Si el nombre o la enseña contienen elementos figurativos, el arte final, en triplicado, en una dimensión de 6 x 6 centímetros:

f)

El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida;

g)

Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria. CAPITULO VI. De las denominaciones de origen

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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