Micelio

Artículo 58

El Ministerio De Desarrollo Económico, El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Y Las Entidades Que Sean Competentes, Deberán Tener En Cuenta Las Recomendaciones Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Sobre Las Necesidades Y Especificaciones Del Equipo Automotor Destinado Al Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto, Antes De Aprobar La Importación, Ensamblaje O Fabricación De Tales Equipos

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 58. El Ministerio de Desarrollo Económico, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y las entidades que sean competentes, deberán tener en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito sobre las necesidades y especificaciones del equipo automotor destinado al transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, antes de aprobar la importación, ensamblaje o fabricación de tales equipos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990