Micelio

Artículo 2.2.2.3.15

Participación De Las Víctimas Y Organizaciones De Víctimas Frente A La Gestión Y Administración De Cementerios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de las víctimas y organizaciones de víctimas frente a la gestión y administración de cementerios. Las entidades territoriales, municipales y departamentales podrán desarrollar espacios de participación con los familiares, las víctimas y organizaciones de víctimas de desaparición forzada en relación con la gestión y administración de los cementerios, como también en los espacios de memoria. Podrán adelantar las acciones de qué trata el inciso anterior, en una de las instancias territoriales ya creadas, como las Mesas Municipales de Víctimas o las Mesas de Desaparición Forzada los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda u otras que se consideren pertinentes e idóneos. El objetivo de estos espacios será informar y socializar la gestión respecto a los cementerios por parte de las entidades territoriales y administradores de cementerios, recibir recomendaciones y sugerencias de las víctimas y organizaciones de víctimas respecto al cuidado y preservación de CNI y CINE y coordinar acciones interinstitucionalmente para la implementación, cumplimiento y mejoramiento de los planes de acción territorial. Las entidades del orden nacional podrán ser invitadas a dichos espacios, de conformidad con sus competencias y la temática a tratar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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