Fortalecimiento de la Auditoría Forense en Colombia. Las entidades del orden nacional y territorial, dentro del año siguiente a la publicación del presente Capítulo, propenderán por generar procesos de auditoría forense cada dos (2) años, los cuales deberán integrarse con el Plan General de Auditoría a cargo de las oficinas de control interno de cada entidad.
Las entidades procurarán emplear técnicas y herramientas tecnológicas especializadas en el ámbito de las auditorías forenses, particularmente en la revisión de registros financieros, con el fin de detectar posibles irregularidades relacionadas con actos de corrupción.