Los contratos o permisos sobre exploraciones y explotaciones de petróleos y los referentes a explotación de metales preciosos en los lechos de los ríos navegables, deberán someterse a la formalidad de la revisión por el Consejo de Estado. Igualmente estarán sujetos al mismo requisito los demás contratos, concesiones o permisos, celebrados o concedidos por el Gobierno cuando la ley así lo disponga.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 243
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.