Pérdida del Curso . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que en cursos o exámenes de capacitación para ascensos no obtengan las calificaciones suficientes para aprobarlos, tendrán derecho por una vez a repetir el curso de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. Los que solo perdieren una o dos materias tendrán derecho a una segunda prueba, cuya nota será definitiva para la aprobación o pérdida del Curso.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 52
Pérdida Del Curso
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.