Micelio

Artículo 52

Pérdida Del Curso

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del Curso . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que en cursos o exámenes de capacitación para ascensos no obtengan las calificaciones suficientes para aprobarlos, tendrán derecho por una vez a repetir el curso de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. Los que solo perdieren una o dos materias tendrán derecho a una segunda prueba, cuya nota será definitiva para la aprobación o pérdida del Curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971