Micelio

Artículo 85

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS TASAS. El Ministerio de Salud, en desarrollo de la facultad conferida por el literal q) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990 establecerá mediante resolución las tasas aplicables a los siguientes trámites. - Expedición de Licencias Sanitarias de Funcionamiento. - Expedición de Registros Sanitarios. - Renovación de Licencias Sanitarias de Funcionamiento. - Renovación de Registros Sanitarios. - Modificación de Licencias Sanitarias de Funcionamiento. - Modificación de Registros Sanitarios. Las tasas anteriores que hace referencia a la Licencia de Funcionamiento obedecerán a las áreas de fabricación del establecimiento; las que se refieren al Registro Sanitario obedecerán al tipo de producto y serán menores cuando se trate de medicamentos esenciales y genéricos.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud expedirá las tarifas correspondientes las actividades de evaluación farmacéutica, cuando sean realizadas por el Ministerio de Salud o la autoridad delelegada. Las entidades acreditadas establecerán autónomamente sus tarifas.

Parágrafo 2

Las tarifas o tasas que se establezcan deberán guardar estricta correspondencia entre los gastos de operación y los costos de los servicios prestados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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