Identificación de los productores interesados, de las deudas y de las opciones productivas. Para la ejecución del PRAN, los Fondear y las Umatas, o quien haga sus veces, deberán establecer previamente:
El mecanismo de registro e identificación de los productores interesados en acogerse a lo dispuesto en el presente decreto y el estado de sus deudas discriminadas según capital e intereses, plazos, valores y tiempos en mora, la actividad y predio objeto de la deuda, calificación crediticia en el establecimiento de crédito, clase y valor de las garantías otorgadas e identificación de las causales que llevaron, en cada caso, a los incumplimientos de pago.
La identificación de las opciones productivas, tecnológicas y de mercado y la valoración del potencial de ingresos derivados de las mismas.
(Decreto número 967 de 2000, artículo 6°)