Art. 2.° No quedan comprendidas en este cambio las cuentas atrasadas existentes en la Sección 8. a , que no pertenezcan á la Tesorería general ó al Crédito Público, las que serán examinadas por esta Sección. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3 de 1899 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3 de 1899 · Reformatorio del número 1o del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.