Micelio

Artículo 2

Decreto 3 de 1899 · Reformatorio del número 1o del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° No quedan comprendidas en este cambio las cuentas atrasadas existentes en la Sección 8. a , que no pertenezcan á la Tesorería general ó al Crédito Público, las que serán examinadas por esta Sección. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3 de 1899