Micelio

Artículo 140

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los numerales 4, 6, 7, 8 y 13 y adiciónense los numerales 21 y 22 al artículo 536 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “4. No indicar el valor correspondiente a las mercancías y demás datos exigidos en este decreto, tal como está contenido en el documento de transporte registrado, o suministrar una información diferente a la contenida en el documento de transporte, cuando esto conlleve a un menor pago de derechos e impuestos. La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)”. “6. Realizar de manera extemporánea el pago consolidado quincenal de los derechos e impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar y hasta antes del mes siguiente al plazo establecido en este decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a seis unidades de valor tributario (6 UVT) por cada día de retraso. Cuando el pago consolidado se realice después del mes siguiente al plazo establecido en este decreto, la sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)”. “7. Las inexactitudes en el formulario de pago consolidado que conlleven un menor pago de los derechos e impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos e impuestos y sanciones no declarados y liquidados en el formulario, sin que dicho valor sea inferior a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)”. “8. No liquidar y recaudar el valor de los derechos, impuestos, sanciones y rescate a que hubiere lugar, correspondientes al documento de transporte de tráfico postal. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT)”. “13. No preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)”. “21. No realizar el pago consolidado de los derechos e impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT)”. “22. No liquidar y no pagar en el formulario de pago consolidado, los mayores derechos e impuestos derivados de los valores ajustados y/o la subpartida fijada con ocasión del control aduanero efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del presente decreto. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia que resulte entre los valores FOB declarados y valores propuestos dejados de pagar en cada una de las guías incluidas en el pago consolidado, sin perjuicio del pago de los derechos de aduanas e impuestos que haya lugar a pagar”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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